Barton International GmbH

Términos y condiciones generales

1 Alcance, formulario

(1) Estos Términos y condiciones generales (TCG) serán aplicables a todas nuestras relaciones comerciales con nuestros clientes (en adelante, “Comprador”). Los TCG solo serán aplicables si el Comprador es un empresario (§ 14 del BGB), un organismo jurídico conforme al derecho público o un fondo especial conforme al derecho público.

(2) Los TCG serán aplicables especialmente a contratos para la venta o entrega de bienes muebles (en adelante, “Bienes”), independientemente de que fabriquemos nosotros mismos dichos Bienes o que los compremos a proveedores (§§ 433, 650 del BGB). Salvo acuerdo en contrario, los TCG, en la versión válida en el momento en que el Comprador hace su pedido o, en todo caso, en la última versión notificada al Comprador en formato de texto, también se aplicarán como contrato marco para contratos futuros similares sin que debamos referirnos a ellos nuevamente en cada caso en particular.

(3) Nuestros Términos y condiciones generales serán aplicables de forma exclusiva. Los TCG alternativos, en conflicto o complementarios del Comprador solo pasarán a formar parte del contrato siempre y cuando y en la medida en que hayamos prestado expresamente nuestro consentimiento para su aplicación. Este requisito de consentimiento será aplicable en todos los casos, por ejemplo, incluso si realizamos la entrega al Comprador sin reserva con conocimiento de los TCG del Comprador.

(4) Los contratos individuales celebrados con el Comprador en casos particulares (incluidos los acuerdos colaterales, complementos y enmiendas) prevalecerán en todo caso sobre estos TCG. Sujeto a prueba en contrario, un contrato o nuestra confirmación por escrito serán válidos para el contenido de dichos acuerdos.

(5) Las declaraciones y notificaciones requeridas por ley y realizadas por el Comprador con respecto al contrato (por ejemplo, la fijación de plazos, notificación de fallos, retirada o reducción) serán cursadas por escrito o en forma de texto (por ejemplo, por carta, correo electrónico o fax). Los requisitos formales legales y demás pruebas, en especial en caso de tener dudas acerca de la legitimidad de la parte declarante, no se verán afectados.

(6) Las referencias a la posibilidad de la aplicación de las disposiciones legales solo tendrán un significado aclaratorio. Aun sin dicha aclaración, las disposiciones legales serán aplicables salvo que directamente se modifiquen o excluyan expresamente en estos TCG.

2 Ejecución del contrato

(1) Nuestras ofertas están sujetas a cambios y no son vinculantes. Ello también se aplicará en el caso de haber provisto al Comprador de catálogos, documentación técnica (por ejemplo, diseños, planos, cálculos, referencias a los estándares DIN), otras descripciones o documentos de los productos (también en forma electrónica) de los cuales nos reservamos los derechos de propiedad y de autor.

(2) El pedido de los bienes por parte del Comprador se considerará una oferta vinculante de contrato. Salvo que se estipule de otro modo en el pedido, tendremos derecho a aceptar esta oferta contractual dentro de las dos (2) semanas a partir de su recepción.

(3) La aceptación puede expresarse por escrito (por ejemplo, mediante una confirmación del pedido) o mediante la entrega de los bienes al Comprador.

3 Período de entrega y retraso en las entregas

(1) El período de entrega será acordado individualmente o establecido por nosotros a partir de la aceptación del pedido.

(2) Si se nos imposibilita cumplir los plazos de entrega vinculantes por motivos ajenos a nuestra responsabilidad (indisponibilidad del servicio), informaremos de esta situación al Comprador sin dilación y, al mismo tiempo, le informaremos de la nueva fecha de entrega prevista. Si el servicio tampoco se encuentra disponible dentro del nuevo período de entrega, tendremos derecho a desistir del contrato, en todo o en parte; reembolsaremos de inmediato todos los valores ya pagados por el Comprador. Se considerará especialmente un caso de indisponibilidad de la ejecución en este sentido la autoentrega fuera de plazo por parte de nuestro proveedor si hemos ejecutado una operación de cobertura congruente, tanto si somos nosotros como nuestro proveedor los que hayamos incumplido y aunque no estemos obligados a gestionar el caso individual.

(3) Si el incumplimiento de los plazos se debe a causas de fuerza mayor, por ejemplo, inundaciones, huelgas y bloqueos legales, pandemias, epidemias o enfermedades que justifiquen la toma de medidas como una cuarentena u otras medidas de contención, los plazos se extenderán de manera correspondiente.

(4) Nuestro retraso en la entrega se determinará conforme a las disposiciones legales. Sin embargo, en todo caso, será necesario un recordatorio por parte del Comprador. Si no cumplimos con la entrega, el Comprador puede exigir una indemnización compensatoria en una suma total por los daños causados por dicho retraso. La indemnización compensatoria será del 0,5 % del precio neto (valor de entrega) por cada semana natural de retraso, pero en total no podrá exceder el 5 % del valor de entrega de los bienes que se entregaron con retraso. Nos reservamos el derecho a comprobar que el Comprador no haya sufrido daño alguno o que los daños representan un importe significativamente menor que la suma total antes mencionada.

(5) Los derechos del Comprador conforme al § 8 de estos TCG y nuestros derechos legales, en especial en el caso de una exclusión de la obligación de cumplimiento (por ejemplo, debido a la imposibilidad o irracionalidad del cumplimiento, o del cumplimiento posterior) no se verán afectados.

4 Entrega, transferencia del riesgo, aceptación, falta de aceptación

(1) La entrega se hará desde el almacén, que también será el lugar de cumplimiento de la entrega y de cualquier cumplimiento subsiguiente. A pedido y por cuenta del Comprador, los bienes se enviarán a otro destino (venta por entrega a un lugar distinto del lugar de cumplimiento). Salvo acuerdo en contrario, tendremos derecho a determinar el tipo de envío (en especial la empresa transportista, la ruta del envío o el embalaje).

(2) El riesgo de pérdida accidental y deterioro accidental de los bienes se transferirá al Comprador una vez que se le entreguen. Sin embargo, en el caso de la venta por entrega a un lugar distinto del lugar del cumplimiento, el riesgo de pérdida y deterioro accidentales de los bienes, así como el riesgo de retraso, se transferirán al Comprador al momento de la entrega de los bienes al transportista, consignatario o cualquier otra persona o institución designada para realizar el envío. En tanto se haya acordado la aceptación, ello se considerará decisivo para la transferencia del riesgo. En todos los demás aspectos, las disposiciones legales sobre contratos de trabajos y servicios también serán aplicables mutatis mutandis según una aceptación acordada. La entrega o aceptación se considerarán equivalentes si el Comprador no acepta la entrega.

(3) Si el Comprador no acepta la entrega, no coopera o si nuestra entrega se retrasa por otras razones de las que el Comprador sea responsable, tendremos derecho a exigir una indemnización compensatoria por los daños ocasionados, incluidos gastos adicionales (por ejemplo, los costes de almacenamiento). A este fin, cargaremos una suma total del 0,5 % del precio neto (valor de entrega) por cada semana natural, a contar desde la fecha de entrega o (en caso de que no exista una fecha de entrega) desde la notificación de que los bienes están listos para ser enviados, aunque en total no superará el 5 % del valor de entrega de los bienes pedidos.

La prueba de que existen daños y perjuicios mayores y nuestras reclamaciones legales (en especial, la indemnización por gastos adicionales, compensación razonable, rescisión) no se verán afectadas; sin embargo, la suma total se descontará de posteriores reclamaciones monetarias. El comprador tendrá derecho a comprobar que no hayamos sufrido daño alguno o que los daños representen un importe significativamente menor que la suma total antes mencionada.

5 Precios y condiciones de pago

(1) Salvo acuerdo en contrario en casos individuales, en el momento de la ejecución del contrato se aplicarán nuestros precios actuales, desde el almacén, más el IVA legal.

(2) En el caso de venta por entrega a un lugar distinto del lugar del cumplimiento (§ 4, párrafo 1), el Comprador correrá con los gastos de transporte desde el almacén y los costes de todo seguro de transporte requerido por el Comprador. Todos los aranceles aduaneros, tasas, impuestos y demás cargos correrán por cuenta del Comprador.

(3) El precio de compra se adeudará conforme a las condiciones de pago establecidas en la confirmación del pedido. La fecha de pago será la estipulada en las condiciones de pago posteriores a la facturación y a la entrega o aceptación de los bienes. Sin embargo, en todo momento, tendremos derecho, incluso dentro del marco de una relación comercial en curso, a realizar una entrega en todo o en parte solo en caso de pago por adelantado. Anunciaremos una reserva correspondiente, a más tardar, con la confirmación del pedido.

(4) Una vez vencido el plazo de pago antes mencionado, el Comprador pasará a ser deudor moroso. Durante el período de demora, se cobrarán intereses sobre el precio de compra conforme a la tasa legal de interés por demora aplicable en ese momento. Nos reservamos el derecho a reivindicar daños adicionales ocasionados por el incumplimiento. Con respecto a los comerciantes, nuestra reclamación de la tasa de interés comercial por demora (§ 353 del HGB) no se verá afectada.

(5) El Comprador solo tendrá derecho a una compensación o retención en la medida en la que su reclamación haya sido formulada legalmente o no haya sido impugnada. En caso de fallos en la entrega, los contraderechos del Comprador no se verán afectados, especialmente conforme al § 7, párrafo 6, oración 2 de estos TCG.

(6) Si, tras la ejecución del contrato, se hace evidente (por ejemplo, debido a una demanda de juicio por insolvencia) que nuestro derecho al precio de compra se ve comprometido por la incapacidad de pago del Comprador, tendremos derecho a negarnos a satisfacer el cumplimiento conforme a las disposiciones legales y, si fuera necesario después de establecer un plazo, a retirarnos del contrato (§ 321 del BGB). En el caso de contratos para la fabricación de artículos no justificables (productos personalizados), podremos declarar nuestra retirada del contrato de inmediato; las disposiciones legales sobre la prescindencia de fijar un plazo no se verán afectadas.

6 Reserva de dominio

(1) Nos reservamos el dominio de los bienes vendidos hasta que se haya satisfecho el pago total de nuestras reclamaciones actuales y futuras surgidas del contrato de compra y de la relación comercial en curso (créditos garantizados).

(2) Los bienes sujetos a reservas de dominio no pueden otorgarse en prenda a terceros ni cederse como garantía hasta que se haya satisfecho el pago total de los créditos garantizados. El comprador debe notificarnos de inmediato por escrito si se realiza una solicitud para iniciar una demanda por morosidad o si terceros (por ejemplo, en el caso de embargos) tienen acceso a los bienes que nos pertenecen.

(3) Si el Comprador incurre en incumplimiento del contrato, especialmente en el caso de incumplimiento del pago del precio de compra, tendremos derecho a retirarnos del contrato conforme a las disposiciones legales o a exigir la entrega de los bienes sobre la base de la reserva de dominio. La exigencia de devolución no incluye al mismo tiempo la declaración de retirada del contrato; más bien, tenemos derecho a exigir solo la devolución de los bienes y a reservarnos el derecho a retirarnos del contrato. Si el Comprador no paga el precio de compra adeudado, solo podremos reivindicar estos derechos si hemos establecido previamente un plazo razonable para que el Comprador satisfaga su pago o si el establecimiento de dicho plazo es prescindible conforme a las disposiciones legales.

(4) Hasta que se haya revocado conforme a (c) a continuación, el Comprador tendrá derecho a revender o procesar los bienes sujetos a reserva de dominio en el curso normal de los negocios. En este caso, se aplicarán además las siguientes disposiciones.

(a) La reserva de dominio se extenderá a los productos que surjan como consecuencia del procesamiento, la mezcla o combinación de nuestros bienes a su valor total, por lo cual se nos considerará el fabricante. Si, en caso del procesamiento, la mezcla o combinación con bienes de terceros, estos conservan su derecho al dominio, adquiriremos la copropiedad en proporción a los valores de facturación de los bienes procesados, mezclados o combinados. De otro modo, lo mismo será aplicable al producto resultante, así como a los bienes entregados bajo reserva de dominio.

(b) Mediante el presente, el comprador nos cede como garantía todos los créditos ante terceros que surjan de la reventa de los bienes o del producto en total o en la suma que represente nuestra copropiedad, si la hubiera, conforme al apartado anterior. Nosotros aceptamos dicha cesión. Las obligaciones del Comprador establecidas en el apartado 2 también serán aplicables respecto de los créditos cedidos.

(c) El Comprador quedará autorizado a cobrar el crédito además de nosotros. Nos comprometemos a no cobrar el crédito, siempre y cuando el Comprador cumpla con sus obligaciones de pago para con nosotros, no exista inconveniente en su capacidad de pago y no reivindiquemos la reserva de dominio ejerciendo nuestro derecho conforme al inciso 3. Sin embargo, si este fuera el caso, podremos exigir que el comprador nos informe de los créditos cedidos y sus deudores, nos proporcione toda la información necesaria para realizar los cobros, nos entregue los documentos pertinentes e informe a los deudores (terceros) de la cesión. Además, en este caso, tendremos derecho a revocar la autorización del Comprador para seguir vendiendo y procesando los bienes sujetos a reserva de dominio.

(D) Si el valor realizable de los títulos excede nuestros créditos en más del 10 %, liberaremos títulos de nuestra elección a petición del Comprador.

7 Reclamaciones por fallos del comprador

(1) Las disposiciones legales serán aplicables a los derechos del Comprador en caso de fallos sustanciales y fallos de dominio (incluida la entrega incorrecta y la entrega en cantidad menor que la solicitada, así como el inadecuado ensamblaje o instrucciones incorrectas de ensamblaje), salvo lo estipulado a continuación. En ningún caso las disposiciones legales especiales se verán afectadas cuando se trate de una entrega final de bienes no procesados a un consumidor, incluso si el consumidor también los ha procesado (recurso del proveedor conforme al §§ 478 del BGB). Se excluyen las reclamaciones del recurso del proveedor si los bienes con fallos también han sido procesados por el comprador u otro empresario, por ejemplo, mediante la incorporación a otro producto.

(2) La base de nuestra responsabilidad por los fallos está por encima de todos los acuerdos realizados en cuanto a la calidad de los bienes. Todas las descripciones de productos y especificaciones del fabricante que son el objeto del contrato individual o que fueron públicamente anunciadas por nosotros (en especial, en catálogos o en nuestra página web) en el momento de la ejecución del contrato se considerarán un acuerdo sobre la calidad de los bienes.

(3) En caso de que no se haya llegado a un acuerdo sobre la calidad, esta se evaluará conforme a las disposiciones legales, tanto si existe un fallo como si no existe (artículo 434 (1), oraciones 2 y 3 del Código Civil Alemán (BGB)). Sin embargo, no seremos responsables por las declaraciones públicas realizadas por el fabricante u otros terceros (por ejemplo, enunciados publicitarios), acerca de las cuales el comprador no nos haya indicado que fueran decisivas para su compra.

(4) Como una cuestión de principio, no seremos responsables por los fallos de las que el Comprador sea consciente en el momento de la ejecución del contrato o de las que no sea consciente a causa de negligencia grave (§ 442 del BGB). Además, las reclamaciones por fallos por parte del Comprador presuponen que ha cumplido con sus deberes legales de revisar y notificar sobre los fallos (§§ 377, 381 del HGB). Si se descubre un fallo en la entrega, revisión o en algún momento posterior, debemos ser notificados de ello por escrito sin dilación. En todo caso, se nos deberá notificar por escrito de todo fallo evidente dentro de los diez (10) días hábiles a partir de la entrega, y los fallos no evidentes durante la revisión deberán notificarse dentro del mismo período una vez que se descubran. Si el Comprador no revisa debidamente los bienes o no da aviso de los fallos, quedaremos exentos de nuestra responsabilidad por los fallos no notificados, los no notificados a tiempo o no notificados de manera adecuada, conforme a las disposiciones legales.

(5) Si el artículo entregado presenta fallos, inicialmente podemos optar por ofrecer un cumplimiento subsiguiente mediante la reparación del fallo (mejora posterior) o bien mediante la entrega de un artículo sin fallos (entrega de reemplazo). Nuestro derecho a satisfacer un cumplimiento subsiguiente conforme a las disposiciones legales no se verá afectado.

(6) Tendremos derecho a satisfacer el cumplimiento subsiguiente adeudado dependiendo de que el Comprador pague el precio de compra adeudado. Sin embargo, el Comprador tendrá derecho a retener una parte del precio de compra que sea razonable en relación con el fallo.

(7) El Comprador nos brindará el tiempo y la oportunidad necesarios para el cumplimiento subsiguiente adeudado, en especial para entregar los bienes sobre los cuales se realizaron reclamaciones, a fin de poder revisarlos. En el caso de una entrega de reemplazo, el Comprador nos devolverá el artículo con fallos conforme a las disposiciones legales. El cumplimiento subsiguiente no incluirá la retirada del artículo con fallos ni su reinstalación si no estábamos originalmente obligados a instalarlo.

(8) Asumiremos o reembolsaremos los gastos necesarios para revisar y brindar el cumplimiento subsiguiente, especialmente el transporte, traslado, costes de mano de obra y materiales y, si corresponde, los costes de retirada e instalación, conforme a las disposiciones legales en caso de que realmente exista un fallo. De lo contrario, tendremos derecho a exigirle al Comprador el reembolso de los costes incurridos como resultado del pedido injustificado de reparar el fallo (en especial los costes de revisión y transporte), salvo que la ausencia de fallos no fuera evidente para el Comprador.

(9) En casos urgentes, por ejemplo, si estuviera en riesgo la seguridad operativa, o para impedir daños desproporcionados, el Comprador tendrá derecho a reparar el fallo por su cuenta y a exigirnos el reembolso de los gastos objetivamente necesarios para este fin. Se nos deberá informar de inmediato de dicha reparación y, si es posible, con antelación. El derecho de efecto inmediato no será aplicable si tuviéramos derecho a rechazar un cumplimiento subsiguiente correspondiente conforme a las disposiciones legales.

(10) Si no se ha satisfecho el cumplimiento subsiguiente o si el período razonable que debe fijar el Comprador para el cumplimiento subsiguiente ha vencido sin éxito o es prescindible conforme a las disposiciones legales, el Comprador podrá retirarse del contrato de compra o reducir el precio de compra. Sin embargo, si el fallo no fuera significativo, no existirá derecho a retirada.

(11) Las reclamaciones del Comprador por daños y perjuicios o por el reembolso de gastos insustanciales también tendrán lugar en caso de fallos solamente conforme al § 8 y de otra manera serán excluidos.

8 Otras responsabilidades

1) Salvo estipulación en contrario en estos TCG, incluidas las siguientes disposiciones, seremos responsables por el incumplimiento de las obligaciones contractuales y no contractuales conforme a las disposiciones legales.

2) Seremos responsables por daños y perjuicios (independientemente de los fundamentos jurídicos) dentro del alcance de la responsabilidad objetiva en el caso de dolo o negligencia grave. En el caso de negligencia simple, seremos responsables, sujeto a las limitaciones legales de la responsabilidad (por ejemplo, el cuidado de nuestros propios asuntos; incumplimiento no significativo del deber), solo

a) por los daños y perjuicios ocasionados por lesiones contra la vida, la integridad física o la salud,

b) por los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento de una obligación contractual esencial (obligación cuyo cumplimiento permite la adecuada ejecución del contrato en primer lugar y de cuyo acatamiento depende regularmente o puede depender el socio contractual); sin embargo, en este caso, nuestra responsabilidad estará limitada a la indemnización del daño previsto y de acontecimiento corriente.

(3) Las limitaciones de la responsabilidad que surjan del párrafo 2 también serán aplicables a terceros, así como en el caso de incumplimiento del deber por parte de personas (también en su favor) de cuyo incumplimiento somos responsables conforme a las disposiciones legales. No serán aplicables en caso de que se haya ocultado un fallo de manera fraudulenta o se haya dado por sentada una garantía de calidad de los bienes y por las reclamaciones del Comprador conforme a la Ley de responsabilidad sobre los productos.

(4) El Comprador solo podrá retirarse o rescindir el contrato por un incumplimiento del deber que no consista en la existencia de fallos si somos los responsables por el incumplimiento del deber. Quedará excluido el libre derecho a rescindir el contrato por parte del Comprador (especialmente conforme a los §§ 650 y 648 del BGB). En todos los sentidos restantes, serán aplicables los requisitos y las consecuencias legales.

9 Prescripción

(1) Sin perjuicio del artículo 438 (1) n.° 3 del Código Civil Alemán (BGB), el plazo de prescripción general para las reclamaciones que surjan a partir de fallos sustanciales y de titularidad será de un año a partir de la entrega. En caso de que se haya acordado la aceptación, el plazo de prescripción comenzará a partir de esta.

(2) Los anteriores plazos de prescripción por ley sobre las ventas también serán aplicables a las reclamaciones contractuales y no contractuales por daños y perjuicios del Comprador basados en un fallo de los bienes, salvo que la aplicación del plazo de prescripción general (§§ 195 y 199 del BGB) diera lugar a un plazo de prescripción más corto en el caso particular. Las reclamaciones por daños y perjuicios del Comprador conforme al § 8, párrafo 2, oración 1 y 2(a), al igual que de conformidad con la Ley de responsabilidad sobre los productos, prescriben exclusivamente conforme a los plazos de prescripción legales.

10 Legislación aplicable y jurisdicción

(1) Se aplicará la ley de la República Federal Alemana a estos TCG y a la relación contractual que existe entre nosotros y el Comprador con exclusión del derecho internacional, especialmente la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercancías.

(2) Si el Comprador es un comerciante conforme al significado del Código de Comercio Alemán, un organismo legal bajo el derecho público o un fondo especial bajo el derecho público, la jurisdicción exclusiva (incluida la internacional) para todos los conflictos que surjan de manera directa o indirecta de la relación contractual será nuestra sede social en Usingen. Esta será aplicable si el Comprador es un empresario conforme al significado del artículo 14 del BGB (Código Civil Alemán). Sin embargo, también tendremos derecho en todos los casos a iniciar demandas en el lugar del cumplimiento de la obligación de entrega conforme a estos Términos y condiciones generales o a un acuerdo individual anterior o en el lugar habitual de la jurisdicción del Comprador. Las disposiciones legales prevalecientes, en especial las que refieren a la jurisdicción exclusiva, no se verán afectadas.